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NuACADEMIA

Tema 3: Crear una sociedad limitada

Socios y administradores

Quién es dueño y quién manda en una SL, los tipos de administración, el autónomo societario y cómo cobrar un sueldo de la empresa.

Al terminar sabrás

  • Distinguir entre ser socio y ser administrador de una SL.
  • Elegir el tipo de órgano de administración que mejor encaja con varios fundadores.
  • Saber cuándo un socio debe estar en el RETA como autónomo societario.
  • Conocer los requisitos para que el sueldo del administrador sea correcto ante Hacienda.

Tiempo estimado: unos 15 minutos

Dueños y gestores: dos papeles distintos

En una SL hay dos papeles que a menudo recaen en las mismas personas, pero que la ley separa:

  • Los socios son los dueños. Cada uno tiene participaciones, y cada participación suele dar un voto y un derecho al reparto de beneficios. Juntos forman la junta general, que decide lo importante: aprobar las cuentas anuales, repartir dividendos, cambiar los estatutos, nombrar o cesar administradores.
  • Los administradores gestionan el día a día y representan a la empresa: firman contratos, abren cuentas, contratan. Pueden ser socios o no.

Un ejemplo: si Ana y Luis tienen cada uno el 50 % y solo Ana es administradora, Ana puede firmar un contrato con un proveedor sin preguntar a Luis, pero no puede repartir dividendos sin la junta.

Los tipos de administración

Los estatutos dicen qué forma tiene el órgano de administración. Hay cuatro:

TipoQuiénCómo actúanPara quién encaja
Administrador únicoUna personaDecide solaProyectos con un fundador principal
Administradores solidariosDos o másCualquiera puede actuar soloEquipos con mucha confianza que quieren agilidad
Administradores mancomunadosDos o másDeben firmar juntos (al menos dos)Equipos que quieren control mutuo
Consejo de administraciónDe 3 a 12 miembrosDeciden por mayoría en reunionesEmpresas con inversores o más grandes

Las responsabilidades del administrador

Ser administrador no es solo firmar. La ley le pide actuar con diligencia (como un empresario ordenado) y lealtad (en interés de la empresa, no en el suyo). Si causa daños a la sociedad por actuar mal, puede tener que responder con su patrimonio. Un caso importante: si la empresa tiene pérdidas que dejan su patrimonio neto (lo que vale la empresa restando sus deudas) por debajo de la mitad del capital, el administrador debe convocar la junta para equilibrarla o disolverla. Si no lo hace, puede responder personalmente de las deudas posteriores.

El autónomo societario

Ya lo adelantamos en el tema 1: el socio que trabaja en su SL y la controla debe darse de alta en el RETA como autónomo societario, no en el régimen general como un empleado. La ley presume ese control, entre otros casos, cuando:

  • tiene al menos el 50 % del capital, contando el de su familia cercana con la que convive;
  • tiene al menos un tercio del capital y trabaja en la empresa;
  • tiene al menos un 25 % y ejerce funciones de dirección o gerencia (por ejemplo, como administrador).

Si el administrador no es socio o tiene muy poco capital y no hay control efectivo, puede ir al régimen general (como «asimilado a trabajador por cuenta ajena»). Si somos tres fundadores al 33,3 %, trabajando todos y siendo administradores, lo normal es que los tres sean autónomos societarios.

Los autónomos societarios cotizan también por sus ingresos reales, pero tienen una base mínima de cotización más alta que la de un autónomo normal. Pueden acceder a la tarifa plana si cumplen los requisitos. Confírmalo con la Seguridad Social (cita previa o Import@ss) antes del alta.

Cobrar de la empresa: el sueldo del administrador

Cuando la empresa ingrese dinero, los fundadores querrán cobrar. Hay dos caminos principales:

  • Sueldo (o retribución): la empresa paga cada mes una cantidad. Para la empresa es un gasto que reduce su Impuesto sobre Sociedades; para el socio es un rendimiento del trabajo que paga IRPF.
  • Dividendos: reparto del beneficio que queda tras pagar el Impuesto sobre Sociedades. Solo se decide en la junta y tributa en el IRPF del socio como renta del ahorro.

Requisitos para que el sueldo sea deducible

Para que Hacienda acepte el sueldo de un administrador como gasto de la empresa:

  1. Los estatutos deben decir que el cargo de administrador es retribuido y cómo se calcula la retribución (por ejemplo, una cantidad fija). Si los estatutos dicen que es gratuito, el sueldo puede no ser deducible.
  2. La junta aprueba el importe máximo anual para todos los administradores.
  3. Si el administrador tiene además funciones ejecutivas, se firma un contrato con la sociedad aprobado por el consejo, cuando lo hay.

La retención

Sobre la retribución del cargo de administrador, la empresa retiene un 35 % de IRPF, o un 19 % si la empresa facturó menos de 100.000 € el año anterior. Si el socio cobra por otro trabajo distinto (por ejemplo, como profesor o programador), la retención puede seguir otras reglas: confirmadlo con Hacienda (asistencia telefónica o, si hay dudas, una consulta vinculante) antes de la primera nómina.

Ejercicio resuelto

Elegir cómo cobrar

Neo Academia SL tiene un beneficio de 30.000 € antes de pagar sueldos y dos socios. ¿Qué pasa si reparten 24.000 € en sueldos (12.000 € cada uno) frente a no pagar sueldos? Para simplificar, no contamos las cuotas de autónomos.

Con sueldos

El beneficio de la empresa baja a 6.000 €. Con un 15 % por ser de nueva creación, paga 900 € de Impuesto sobre Sociedades. Cada socio declara 12.000 € en su IRPF, en los tramos más bajos.

Sin sueldos

La empresa paga Sociedades sobre 30.000 €: al 15 %, 4.500 €. Si luego reparte el resto como dividendos, los socios vuelven a pagar IRPF por ellos.

Solución

Con beneficios moderados, pagar sueldos razonables suele ser más eficiente y además da a los socios ingresos regulares. Lo que no se necesite en el día a día puede quedarse en la empresa para crecer.

Fuentes oficiales