Qué es la forma jurídica
Cuando alguien vende algo de manera habitual (cursos, en nuestro caso), la ley le pide que lo haga «con un nombre legal». Ese nombre legal es la forma jurídica: el tipo de figura que firma los contratos, emite las facturas, paga los impuestos y responde de las deudas.
Hay dos grandes caminos:
- Trabajar a nombre propio. Tú eres el negocio. Es el caso del autónomo (oficialmente, «trabajador por cuenta propia»): una persona que trabaja para sí misma y no para un jefe.
- Crear una sociedad. Nace una persona jurídica, es decir, una «persona» inventada por la ley, distinta de los socios, con su propio NIF (el número de identificación fiscal, el equivalente al DNI para Hacienda), su propia cuenta bancaria y sus propias deudas.
Las opciones, una a una
Autónomo
Una sola persona se da de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Es lo más rápido y barato de empezar: se hace en una mañana y no cuesta nada salvo la cuota mensual a la Seguridad Social. A cambio, la responsabilidad es ilimitada y el beneficio paga el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), un impuesto progresivo: cuanto más ganas, mayor es el porcentaje de los últimos euros.
Comunidad de bienes y sociedad civil
Son la versión «entre varios» del autónomo: dos o más personas firman un contrato privado para trabajar juntas. Son baratas de crear (un contrato y un alta en Hacienda), pero cada socio debe darse de alta como autónomo y la responsabilidad sigue siendo ilimitada.
- En la comunidad de bienes, el beneficio se reparte y cada socio lo declara en su IRPF.
- La sociedad civil se parece mucho, pero desde 2016 las que tienen una actividad comercial (como vender cursos) pagan el Impuesto sobre Sociedades, el impuesto que grava el beneficio de las empresas. Están en una zona intermedia que hoy casi nadie recomienda para empezar.
Sociedad limitada (SL)
Es la forma más común de empresa en España. Los socios aportan un capital (el dinero inicial de la empresa), que hoy puede ser de solo 1 €, y reciben participaciones, que son trocitos de la propiedad. La responsabilidad es limitada: si la empresa quiebra, los socios pierden lo aportado, no su casa (con matices que veremos en el tema 3).
Crearla exige pasar por notario y por el Registro Mercantil, y después llevar contabilidad oficial y presentar las cuentas anuales cada año. El beneficio paga el Impuesto sobre Sociedades: un 25 % con carácter general y un 15 % los dos primeros años con beneficio en las empresas de nueva creación. Las micro y pequeñas empresas tienen además tipos reducidos que han ido cambiando en los últimos años, así que confirma el vigente.
Cooperativa
Una empresa de socios trabajadores en la que, en principio, cada socio tiene un voto sea cual sea su aportación. Tiene responsabilidad limitada y ventajas fiscales, pero exige un mínimo de socios (normalmente tres en las de trabajo), reglas de funcionamiento muy concretas y fondos obligatorios. Encaja si el proyecto quiere ser de verdad igualitario y estable; no es la opción más ágil para una empresa tecnológica que quizá busque inversores.
Sociedad anónima (SA)
Solo para mencionarla: exige un capital mínimo de 60.000 € y está pensada para empresas grandes o que quieren cotizar en bolsa. No es para nosotros ahora.
La tabla comparativa
| Forma | Responsabilidad | Coste de crearla | Papeleo | Impuesto sobre el beneficio |
|---|---|---|---|---|
| Autónomo | Ilimitada | Casi 0 € | Bajo: libros registro y declaraciones trimestrales | IRPF progresivo, aprox. 19 %-47 % |
| Comunidad de bienes | Ilimitada | Casi 0 € (contrato privado) | Bajo-medio | IRPF de cada socio |
| Sociedad civil | Ilimitada | Casi 0 € (contrato privado) | Medio | Impuesto sobre Sociedades si su actividad es comercial |
| Sociedad limitada | Limitada al capital | Unos cientos de euros (notario y registro) | Alto: contabilidad y cuentas anuales | Impuesto sobre Sociedades: 25 % general, 15 % al empezar |
| Cooperativa | Limitada | Similar a la SL o algo más | Alto, con reglas propias | Régimen fiscal especial de cooperativas |
| Sociedad anónima | Limitada | Capital mínimo de 60.000 € más notario y registro | Muy alto | Impuesto sobre Sociedades |
Los porcentajes del IRPF dependen de la comunidad autónoma donde vivas. Las cifras de coste son orientativas; en el tema 3 detallamos las de la SL.
Una cosa que no cambia: la cuota de autónomo
Mucha gente cree que con una SL «ya no se es autónomo». No es así: los socios que trabajan en su propia SL y la controlan suelen tener que darse de alta igualmente en el régimen de autónomos (se les llama autónomos societarios). Lo vemos en el siguiente apartado, porque cambia bastante las cuentas.