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NuACADEMIA

Tema 4: Fiscalidad

IRPF del autónomo

Cómo paga el autónomo el impuesto sobre la renta de su actividad, qué es la estimación directa simplificada, el modelo 130, las retenciones y la declaración de la renta.

Al terminar sabrás

  • Calcular el rendimiento neto de una actividad restando los gastos deducibles de los ingresos.
  • Rellenar mentalmente un modelo 130 con un ejemplo y saber cuándo hay que presentarlo.
  • Entender cuándo se aplica retención en las facturas y por qué no siempre nos toca.
  • Saber cómo encaja todo en la declaración de la renta anual.

Tiempo estimado: unos 15 minutos

Qué es el IRPF

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto que pagan las personas por lo que ganan en un año: sueldo, alquileres, intereses… y también los beneficios de una actividad económica si trabajan como autónomos (personas que trabajan por su cuenta, dadas de alta en Hacienda y en la Seguridad Social).

Es progresivo: se divide lo ganado en tramos y cada tramo paga un porcentaje mayor. Los tipos van más o menos del 19 % al 47 %, y cambian un poco según la comunidad autónoma, porque la mitad del impuesto la regula cada comunidad. Que un tramo pague el 37 % no significa que pagues el 37 % de todo: solo de la parte que cae en ese tramo.

Si Neo Academia funciona como autónomos (o como una comunidad de bienes o sociedad civil, donde los beneficios se reparten entre los socios), cada fundador paga IRPF por su parte del beneficio. Si funciona como sociedad limitada, la empresa paga el Impuesto sobre Sociedades (siguiente apartado) y los fundadores solo pagan IRPF por lo que la sociedad les pague.

La estimación directa simplificada

Hacienda ofrece varias maneras de calcular el beneficio del autónomo. La más habitual para una actividad pequeña es la estimación directa simplificada: se calcula con los ingresos y gastos reales, apuntados en unos libros sencillos (libro de ingresos y libro de gastos). Se puede usar si la cifra de negocio no pasa de 600.000 € al año.

La cuenta básica es:

Rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles − un pequeño porcentaje de «gastos de difícil justificación»

  • Ingresos: lo facturado sin IVA (el IVA no es nuestro).
  • Gastos deducibles: los necesarios para la actividad y justificados con factura: la cuota de autónomo, el programa de facturación, el alojamiento web, programas, un ordenador (este se reparte en varios años mediante amortización), publicidad, comisiones de la pasarela de pago…
  • Gastos de difícil justificación: la ley permite restar un porcentaje extra del rendimiento (en los últimos años, entre el 5 % y el 7 %, con un máximo de 2.000 € al año) para cubrir gastos pequeños sin factura. Consultad el porcentaje del año en curso.

El modelo 130: el pago a cuenta trimestral

Hacienda no espera a final de año para cobrar: el autónomo adelanta parte del IRPF cada trimestre con el modelo 130 (pago fraccionado). Se calcula así:

  1. Se suman ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre (es acumulado).
  2. Se calcula el 20 % del rendimiento neto acumulado.
  3. Se restan los pagos de los 130 anteriores del mismo año y las retenciones que nos hayan hecho.

Se presenta en los mismos plazos que el IVA: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si sale negativo, se presenta igualmente con resultado cero.

Ejercicio resuelto

Un modelo 130 del segundo trimestre

Una fundadora autónoma lleva la academia. De enero a junio ha facturado 9.000 € sin IVA y ha tenido 3.000 € de gastos deducibles. En el primer trimestre ya pagó 300 € con el 130. ¿Cuánto paga en el 130 del segundo trimestre?

Rendimiento acumulado

9.000 € − 3.000 € = 6.000 € de enero a junio (para simplificar, no restamos el porcentaje de gastos de difícil justificación).

El 20 %

6.000 € × 0,20 = 1.200 €.

Restamos lo ya pagado

1.200 € − 300 € = 900 €, que se ingresan como tarde el 20 de julio.

Solución

Paga 900 €. No es el impuesto definitivo, sino un adelanto: la cuenta final se hace en la renta.

Las retenciones en las facturas

Una retención es una parte de la factura que el cliente no nos paga a nosotros, sino que la ingresa directamente en Hacienda en nuestro nombre, como adelanto de nuestro IRPF. Solo se aplica cuando:

  • quien factura es un profesional (por ejemplo, un profesor o un consultor que da formación a otra empresa), y
  • el cliente es una empresa o un autónomo (los particulares nunca retienen).

El porcentaje general es el 15 %, y el 7 % el año en que te das de alta y los dos siguientes. Así, una factura de 1.000 € más IVA a otra empresa, con retención del 15 %, sería: 1.000 € + 210 € de IVA − 150 € de retención = 860 € que llegan a la cuenta.

Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos llevaron retención, el autónomo puede no tener que presentar el 130. En nuestro caso, vendiendo sobre todo a particulares, lo normal será presentarlo.

La renta anual: el modelo 100

Entre abril y finales de junio de cada año se presenta la declaración de la renta (modelo 100) del año anterior. Ahí se junta todo: el rendimiento de la actividad del año completo, otros ingresos (por ejemplo, un sueldo), las deducciones personales… Se calcula el impuesto real con la escala progresiva y se le restan los 130 pagados y las retenciones.

  • Si hemos adelantado de más, Hacienda devuelve la diferencia.
  • Si hemos adelantado de menos, pagamos lo que falta (se puede dividir en dos plazos).

Qué nos conviene a nosotros

  • Apartar cada trimestre, además del IVA, alrededor de un 20-25 % del beneficio para el IRPF.
  • Guardar todas las facturas de gastos desde el primer día: cada gasto deducible baja el impuesto.
  • Elegir bien el epígrafe del IAE al darse de alta, porque decide si hay retenciones.
  • Si los beneficios crecen mucho, hacer de nuevo las cuentas del apartado «Cómo decidir en nuestro caso» para ver si ya compensa pasar a sociedad limitada.

Fuentes oficiales