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Tema 4: Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades

Qué paga una sociedad limitada por sus beneficios, cómo se calcula la base imponible, qué tipos se aplican, los modelos 200 y 202 y cómo pueden los socios sacar dinero de la empresa.

Al terminar sabrás

  • Explicar qué es la base imponible y cómo se pasa del resultado contable al impuesto.
  • Conocer el tipo general y el tipo reducido de las empresas de nueva creación.
  • Situar en el calendario los modelos 200 y 202.
  • Comparar a grandes rasgos nómina y dividendos para sacar dinero de la SL.

Tiempo estimado: unos 15 minutos

Qué es y a quién afecta

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el impuesto que paga una sociedad (por ejemplo, una SL, sociedad de responsabilidad limitada) por los beneficios que obtiene en un año. Es al mundo de las empresas lo que el IRPF a las personas.

La gran diferencia con el autónomo es que aquí hay dos niveles:

  1. La sociedad paga el IS por su beneficio.
  2. Los socios pagan IRPF solo por el dinero que la sociedad les entrega (un sueldo, dividendos…).

Mientras el dinero se queda dentro de la sociedad (por ejemplo, para contratar a alguien o grabar más cursos), solo paga el IS. Esa es una de las razones por las que una SL puede convenir cuando los beneficios crecen.

La base imponible

La base imponible es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. Se parte del resultado contable: ingresos menos gastos, tal como salen de la contabilidad (en una SL es obligatorio llevarla completa, siguiendo el Plan General Contable, y depositar las cuentas cada año en el Registro Mercantil).

A ese resultado se le hacen ajustes, porque no todos los gastos contables son deducibles para Hacienda. Por ejemplo, las multas y sanciones o los donativos no restan. También se pueden restar las pérdidas de años anteriores (se llaman bases imponibles negativas): si el primer año perdemos 5.000 € y el segundo ganamos 12.000 €, el segundo año se tributa, en principio, por 7.000 €.

Base imponible = resultado contable ± ajustes − pérdidas de años anteriores que se compensan

Los tipos del impuesto

  • Tipo general: 25 % de la base imponible.
  • Empresas de nueva creación: 15 % en el primer periodo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Muy interesante para nosotros: los dos primeros años con beneficios pagan bastante menos.
  • Micro y pequeñas empresas: en los últimos años se han aprobado tipos reducidos para empresas con poca facturación, que bajan poco a poco año a año y cuyas cifras han cambiado varias veces. Comprobad el tipo exacto del ejercicio en la sede de la Agencia Tributaria o en su asistencia telefónica.
Ejercicio resuelto

El IS de nuestro segundo año

Neo Academia SL pierde 4.000 € el primer año. El segundo año tiene 30.000 € de ingresos y 14.000 € de gastos deducibles. ¿Cuánto IS paga, si se le aplica el tipo de nueva creación?

Resultado del segundo año

30.000 € − 14.000 € = 16.000 €.

Compensamos las pérdidas

16.000 € − 4.000 € = 12.000 € de base imponible. Es el primer año con base positiva, así que le toca el 15 %.

Cuota

12.000 € × 0,15 = 1.800 €. Con el tipo general habrían sido 3.000 €.

Solución

Paga 1.800 €. El año siguiente también tributaría al 15 %; después, al tipo que corresponda (general o reducido).

Los modelos 200 y 202

  • Modelo 200: la declaración anual del impuesto. Si el ejercicio coincide con el año natural (lo normal), se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente. Se presenta siempre, aunque haya pérdidas o la sociedad no haya tenido actividad.
  • Modelo 202: los pagos fraccionados, adelantos del impuesto, del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. En la modalidad habitual se calculan sobre la cuota de la última declaración presentada. Por eso, mientras la sociedad no haya tenido una cuota positiva en un 200, normalmente no hay que ingresar nada. Confirmad con Hacienda (asistencia telefónica o INFORMA) si os toca presentarlo.

Además, la SL tiene sus propias obligaciones de IVA (303 y 390) y, si paga sueldos o alquila un local, las de retenciones (111, 190, 115, 180). Lo recogemos en el calendario fiscal del siguiente apartado.

Cómo sacar dinero de la SL

El dinero de la sociedad no es de los socios: no se puede coger de la cuenta de la empresa para gastos personales. Hay que hacerlo por alguna de estas vías, a grandes rasgos:

Una retribución (nómina o factura)

Los socios que trabajan en la empresa pueden cobrar una retribución. Para la sociedad es un gasto deducible, así que baja el IS. Para el socio es renta que tributa en su IRPF con la escala progresiva.

  • Si el socio es administrador y tiene el control de la sociedad (la ley lo presume, por ejemplo, con un tercio del capital trabajando en ella, con un 25 % si además la dirige, o con la mitad sumando familiares que conviven con él), cotiza en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) como autónomo societario, no como empleado.
  • Lo que cobra como administrador debe estar previsto en los estatutos de la sociedad, y lleva retenciones de IRPF que la sociedad ingresa con el modelo 111.

Dividendos

Si al final del año hay beneficio después del IS, la junta de socios puede repartirlo como dividendos. No son gasto para la sociedad (ya pagó IS por ese beneficio) y el socio los declara en la base del ahorro de su IRPF, que tiene tipos más bajos que los del trabajo en tramos altos (empiezan en el 19 %). La sociedad retiene el 19 % al pagarlos.

Lo que no se debe hacer

  • Pagar con la tarjeta de la empresa gastos personales: Hacienda los puede tratar como retribución encubierta.
  • Prestarse dinero de la sociedad sin documentarlo: si se hace, hay que firmar un préstamo con interés de mercado.

Fuentes oficiales